Condiciones Generales de Contratación

1. OBJETO

1.1. Este Contrato tiene por objeto la prestación de suministro de energía eléctrica por parte de TRACTAMENT I SELECCIÓ DE RESIDUS, S.A. (en adelante "BARCELONA ENERGIA"), compañía debidamente constituida según las leyes de España, con domicilio social en la Avenida de Eduard Maristany, 44, 08930, Sant Adrià de Besòs (Barcelona), al CLIENTE en el Código Unificado de Punto de Suministro (en adelante «CUPS») ubicado en las instalaciones del CLIENTE. La titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma se transferirán de BARCELONA ENERGIA al CLIENTE en dicho CUPS.

1.2. A los efectos de lo previsto en este Contrato, se entiende por punto de suministro (en adelante «Punto de Suministro») el punto de conexión o entrega situado en la instalación del CLIENTE en el que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por BARCELONA ENERGIA.

1.3. El presente Contrato es de carácter personal, por Io que el CLIENTE deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, y no podrá cederla,
enajenarla ni ponerla a disposición de terceros, y deberá utilizarla en el lugar para el que ha sido contratada.

1.4. En el caso de que las Condiciones Particulares del Contrato incluyan el Acceso de Terceros a las Redes (en adelante «ATR»), y el CLIENTE no manifestara expresamente su intención de contratar por su cuenta y riesgo el ATR con la Distribuidora, el CLIENTE acepta de forma expresa y como única modalidad la contratación conjunta la adquisición de la energía y el acceso a red a través de BARCELONA ENERGIA, posibilitando de esta forma que BARCELONA ENERGIA pueda facturarle por ambos conceptos. Para ello, ésta resulta expresamente autorizada y facultada por el CLIENTE, por medio de las presentes Condiciones Generales, a adquirir la posición jurídica del CLIENTE como sustituta en el Contrato de ATR, y gestionar la resolución del actual contrato de suministro del CLIENTE, si lo hubiere.

1.5. Las Condiciones Particulares indicarán la tensión nominal, número de póliza del contrato de acceso y/o de suministro, tarifa de acceso, y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro. Las potencias máximas que podrá consumir el CLIENTE que suscriba el presente Contrato serán las establecidas por la legislación vigente.


 

2. PRECIO, TARIFA DE ACCESO Y MODIFICACIÓN DE TARIFAS

 

2.1. El CLIENTE está obligado a pagar a BARCELONA ENERGIA la energía eléctrica consumida, los peajes de acceso a la red, los costes de la Distribuidora, los impuestos exigibles y cualquier concepto legal atribuido al CLIENTE conforme a las Condiciones Particulares del producto contratado y a los precios pactados en este Contrato, incluyendo aquellos que originen los trabajos legalmente necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, u otros normativamente establecidos y que correspondan a la Distribuidora. En caso de alquiler de equipo de medida, se incluirá en las facturas el precio del alquiler que reglamentariamente se fije por a Administración.

2.2. El CLIENTE vendrá obligado al pago de la energía reactiva, concepto que se facturará de acuerdo con el sistema previsto en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, y sus modificaciones o normativa sustitutoria.

El término de potencia, así como los excesos de potencia y cualesquiera costes de acometida, derechos de acceso, enganche, verificación o costes de reposición de suministro que pudieran corresponder a la Empresa Distribuidora se trasladarán al CLIENTE, y se facturarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1164/2001 0 normativa sustitutoria.

2.3. Corresponderá al CLIENTE el pago de la financiación del coste del Bono Social según el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del Bono Social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, o normativa sustitutoria.

2.4. Irá asimismo a cargo del CLIENTE cualquier modificación de los conceptos, actividades o componentes regulados que la Administración pudiera aprobar durante la vigencia del presente Contrato, incluso si pudieran suponer una modificación del precio. Las referidas cantidades serán trasladadas automáticamente y de manera íntegra a los precios del suministro en la medida en que sean de aplicación, y sin que ello pueda considerarse modificación de las condiciones contractuales, y sin que pueda ser causa de resolución por las Partes.

2.5. Asimismo, los precios que figuran en el Anexo de Condiciones Económicas podrán ser modificados por BARCELONA ENERGIA durante la vigencia del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, ya sea a la baja o al alza, como consecuencia, entre otros, de cambios en las condiciones de mercado respecto a las de la fecha de firma del Contrato, o por desaparición, modificación o alteración del índice de precios al que hacen referencia, o en el supuesto de que el punto de suministro sea declarado esencial, con el fin de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las Partes. Estas modificaciones deberán ser debidamente comunicadas al CLIENTE dentro del plazo máximo de treinta (30) días desde su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación. En el caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones en la fecha determinada por BARCELONA ENERGIA. No tendrán la consideración de modificaciones las motivadas por disposiciones legales o reglamentarias de cualquier índole relacionadas con las condiciones de prestación así como por la interpretación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a fecha del Contrato, o la actualización de los parámetros de un producto como consecuencia de la actualización por IPC y las variaciones al alza o a la baja en las tarifas y peajes de acceso y otros valores regulados siendo trasladables al CLIENTE en la medida que resulte de aplicación.

2.6. Al importe del término de potencia contratado se le aplicarán el Impuesto de la Electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente. También repercutirá íntegramente en el CLIENTE cualquier nueva figura impositiva, tasa o carga tributaria de nueva creación, así como los incrementos que en cada momento se puedan producir de conformidad con la legislación aplicable. Las variaciones al alza de estos conceptos o los incrementos producidos en el precio por aplicación de la Condición General 3 no darán al CLIENTE el derecho a desistir o resolver el Contrato.

2.7. Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento sobre el precio ofrecido al CLIENTE por parte de BARCELONA ENERGIA se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración establecido en aquellas sin generar consolidación o derecho alguno al CLIENTE en el mantenimiento del citado precio.
 

3. ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN

3.1. En el caso de que as Condiciones Particulares del Contrato incluyan el Acceso de Terceros a las Redes (ATR), BARCELONA ENERGIA realizará en nombre y por cuenta del CLIENTE, que le apodera expresamente para ello mediante la firma de este Contrato, las gestiones oportunas ante la Empresa Distribuidora para solicitar y contratar el acceso a la red del o de los Puntos de Suministro objeto del Contrato.

En tal caso, el CLIENTE se compromete durante la vigencia del presente Contrato a no rescindir el contrato de ATR. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a la Comercializadora a resolver el presente Contrato.

3.2. El suministro objeto del presente Contrato se iniciará en la fecha notificada por BARCELONA ENERGIA. Para la determinación de esta fecha deberán concurrir las siguientes circunstancias: (i) Que el CLIENTE esté al día del pago de las facturas de suministro eléctrico y peajes de acceso emitidas hasta el momento o dentro del periodo de pago contractual, (ii) que cuente con el Equipo de Medida y Control de consumo de energía ajustado, y (iii) que se haya producido la entrada en vigor del contrato de ATR con la Empresa Distribuidora.

3.3. En cualquier caso, la firma de este Contrato supone la autorización del CLIENTE a BARCELONA ENERGIA para que ésta realice ante la Empresa Distribuidora cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro, y para la notificación y cancelación ante la citada Empresa Distribuidora del contrato que, con anterioridad a la fecha del presente, pudiera tener el CLIENTE con otras comercializadoras.

El CLIENTE se compromete a proporcionar a BARCELONA ENERGIA la asistencia que esta última pudiera requerir al efecto de obtener dicho acceso, y a cumplir con la normativa e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora.

3.4. BARCELONA ENERGIA está legitimada para resolver el presente Contrato sin responsabilidad alguna antes de la fecha de inicio del Contrato mediante notificación escrita al CLIENTE si por cualquier motivo no fuera posible el suministro en el punto de suministro en los términos previstos en este Contrato.

3.5. BARCELONA ENERGIA podrá proponer al CLIENTE la modificación de los parámetros de contratación de las tarifas de acceso del punto de suministro a los efectos de mejorar la utilización de la potencia. La modificación de dichos parámetros de contratación deberá ser previamente aceptada por el CLIENTE e incluida como Anexo a las Condiciones Particulares del presente Contrato. En caso de que el CLIENTE acepte dichas modificaciones, BARCELONA ENERGIA tramitará ante la Empresa Distribuidora con la que se haya firmado el contrato de ATR cualquier modificación de la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese momento. En cualquier caso, la actuación de BARCELONA ENERGIA se limitará a hacer de intermediario entre el CLIENTE y la Empresa Distribuidora. El CLIENTE cargará con los costes asociados a esta modificación.

3.6. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de la nueva potencia. Ésta en ningún caso podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible y legalmente reconocida de la instalación. La modificación de potencia surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la Empresa Distribuidora. En el caso de que la Empresa Distribuidora no conceda la nueva potencia solicitada, se mantendrá en vigor la potencia anterior. BARCELONA ENERGIA no limitará en ningún caso el suministro físico de la energía solicitada, salvo que se supere la capacidad técnica de la instalación de suministro. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la Empresa Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente Contrato, a efectos contractuales y hasta que no se regularice la situación se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
 

4. DEPÓSITO DE GARANTÍA

BARCELONA ENERGIA, si así se lo exige la Distribuidora, exigirá al CLIENTE la entrega de una fianza o depósito de garantía en el momento de entrada en vigor del presente Contrato, y a Io largo de la vigencia del Contrato, en los términos y con los efectos establecidos en el art. 79 del Real Decreto 1955/2000 0 disposición sustitutoria. No entregar la mencionada garantía puede ser motivo de resolución del Contrato, o de que este no sea aceptado y activado.
 

5. DERECHOS DE ACOMETIDA Y DE ENGANCHE

El CLIENTE asumirá los gastos por los derechos de acometida, entendiendo por tales los derechos de extensión, de acceso y de supervisión de instalaciones cedidas según el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre o la normativa sustitutoria o modificadora. Asimismo, serán asumidos por el CLIENTE los gastos por los derechos de enganche, reconexión, verificación, u otros derechos necesarios para atender el nuevo suministro o para la ampliación del ya existente, que correspondan a la Distribuidora, así como actuaciones sobre los Equipos de Control y Medida, definidos también en el citado Real Decreto, tanto en el momento inicial del Contrato como en los supuestos de modificación contemplados en la cláusula 3.
 

6. EQUIPO DE MEDIDA Y CONTROL

6.1. El CLIENTE deberá tener instalado un Equipo de Medida y Control de la energía eléctrica suministrada aprobado o autorizado, y cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos. El CLIENTE será responsable de su custodia y buen uso, y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la legislación vigente. El mencionado Equipo de Medida y Control servirá para realizar la lectura y la facturación de toda la energía consumida por el CLIENTE.

6.2. El CLIENTE podrá adquirir o arrendar el Equipo de Medida y Control.

6.3. El CLIENTE deberá (i) abstenerse de manipular el Equipo de Medida; (ji) permitir al personal autorizado el acceso al mismo en todo momento, a efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación de la energía consumida por el CLIENTE, examinar su funcionamiento, y realizar o supervisar las tareas de mantenimiento; y (iii) notificar de inmediato a BARCELONA ENERGIA cualquier incidencia que pudiera detectar en el funcionamiento del Equipo de Medida. BARCELONA ENERGIA podrá solicitar a la Empresa Distribuidora en nombre del CLIENTE la verificación de los Equipos de Medida, y en su caso, reclamar al CLIENTE los importes que procedan.
 

7. RESPONSABILIDADES

7.1. BARCELONA ENERGIA responderá frente al CLIENTE del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato.

7.2. EL CLIENTE responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias, y de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos. El CLIENTE se responsabiliza de los daños propios y a terceros que sean causados por la defectuosa instalación o conservación de sus instalaciones, eximiendo a BARCELONA ENERGIA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

7.3. Conforme a la normativa aplicable, la Distribuidora responderá de la operación, mantenimiento de las redes, y de la disponibilidad y calidad del suministro.

7.4. Es responsabilidad del CLIENTE la veracidad de los datos declarados en virtud de presente Contrato, reservándose BARCELONA ENERGIA el derecho de requerir cuanta documentación considere necesaria para poder comprobar dicha veracidad.

7.5. El CLIENTE se compromete a no manipular o evitar el correcto funcionamiento de los componentes de la instalación eléctrica y, en especial, del equipo de medida y control, exonerando a BARCELONA ENERGIA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente fueran exigibles en virtud de los arts. 87 y 93 del Real Decreto 1955/2000.
 

8. CALIDAD DE SUMINISTRO

8.1. De conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Empresa Distribuidora con la cual el CLIENTE tiene contratado el ATR es la responsable de la operación y mantenimiento de la red y de la calidad y disponibilidad del suministro, cobrando por ello los correspondientes Peajes de Acceso. BARCELONA ENERGIA no será en ningún momento responsable de la falta de calidad ni disponibilidad del suministro, así como tampoco de los daños que el CLIENTE pueda sufrir por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc.

8.2. No obstante, BARCELONA ENERGIA tramitará ante la Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al CLIENTE ésta última si se produjeran incumplimientos en la calidad, que serán las definidas reglamentariamente en cada momento tanto en índices como en posibles derechos de compensación y reembolso en caso de incumplimiento de los niveles de calidad y, en especial, en los arts. 101 a 110 del Real Decreto 1955/2000. BARCELONA ENERGIA se compromete a incorporar en el ATR que se suscribe con la Distribuidora el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos, y trasladar las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda aplicar a Distribuidora por incidencias en su red.
 

9. DURACIÓN

9.1. El presente Contrato de suministro se suscribe por un plazo de duración anual, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo diferente, y en caso de no mediar comunicación previa por escrito de cualquiera de las Partes con una antelación mínima de treinta (30) días naturales anteriores a la fecha de finalización del Contrato o a la de cualquiera de sus prórrogas, será prorrogado automáticamente por un periodo de igual duración.

9.2. El Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma, pero el suministro de energía eléctrica se producirá en la fecha de activación, fecha que será determinada por BARCELONA ENERGIA en los términos y condiciones de la cláusula 3.2.

9.3. Si el ATR no se concediese antes de 3 meses desde la suscripción del presente Contrato, éste quedará condicionado a la revisión, por acuerdo de las partes, de las condiciones económicas para el Punto de Suministro objeto del mismo. En caso contrario, se entenderá como no suscrito.
 

10. LECTURA DE CONSUMOS, FACTURACIÓN Y PAGO

10.1. De acuerdo con la normativa aplicable, la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía en los Equipos de Medida instalados a tal efecto. BARCELONA ENERGIA utilizará estas lecturas para facturar al CLIENTE En los supuestos de que (i) las tomas de lecturas no sean aportadas por la Empresa Distribuidora antes de la finalización del Periodo de Facturación, (ii) el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y/o no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien (iii) los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles o defectuosos, el CLIENTE faculta expresamente a BARCELONA ENERGIA a facturar una cantidad estimada de consumo de electricidad, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo histórico de su CUPS correspondiente al promedio de los últimos meses en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores con consumos reales. Si no se dispone de consumos de mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. En el supuesto (i) anterior, BARCELONA ENERGIA podrá, a su entera discrecionalidad, aceptar la lectura que el CLIENTE pueda hacer de su propio Equipo de Medida como sustituto del cálculo del consumo estimado. BARCELONA ENERGIA emitirá una nueva factura una vez conocidos los consumos reales, superiores o inferiores a los inicialmente contemplados, de acuerdo con la normativa vigente.

10.2. BARCELONA ENERGIA emitirá una factura con el importe correspondiente al consumo de energía eléctrica con los datos que le facilite a Distribuidora con la cual está contratado el acceso a la red y cualesquiera otros conceptos adeudados por el CLIENTE a BARCELONA ENERGIA. El periodo de facturación por defecto será el que establezca la Empresa Distribuidora en sus facturas de ATR. No obstante, BARCELONA ENERGIA podrá aplicar períodos de facturación distintos, de acuerdo con los supuestos establecidos en a cláusula 10.1. Asimismo, en caso de que el CLIENTE lo solicite, BARCELONA ENERGIA podrá facturar por períodos mensuales, y ello al margen de los períodos de facturación establecidos por la Empresa Distribuidora, cuando el CLIENTE tenga instalado un Equipo de Medida con posibilidad de lectura remota, que tenga registro horario de consumos, y cuya información de los consumos horarios sea completa, fiable y coherente con los datos de medida de la Empresa Distribuidora. La factura se enviará al CLIENTE a la dirección de correo electrónico indicada a efectos de notificaciones en las Condiciones Particulares. En el caso de que el CLIENTE solicite expresamente recibir a factura en formato impreso, esta se le enviará por correo posta ordinario.

10.3. La factura estará compuesta por cuatro partes: (i) facturación de potencia, calculada sobre la base de la suma de os productos de las potencias a facturar por los precios de potencia para cada periodo. La potencia a facturar para cada período se determinará de acuerdo con el Artículo 9, apartado 1.1 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica o normativa sustitutoria, (ii) facturación de energía consumida y reactiva calculada sobre la base de la suma de los productos del consumo efectuado en cada período por el precio de la energía correspondiente, (iii) los impuestos correspondientes, y en su caso (iv) alquiler de los equipos y/o otros servicios.

10.4. En cuanto a la forma y vencimiento de pago, se regirá según lo pactado en las Condiciones Particulares. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, BARCELONA ENERGIA trasladará al CLIENTE los costes financieros ocasionados por la misma.

10.5. Las facturas que no se hayan abonado en su totalidad en la fecha prevista por causas no imputables a BARCELONA ENERGIA tendrán la consideración de deuda vencida, por lo que el CLIENTE incurrirá automáticamente en mora sin necesidad de intimación alguna. En tal caso, las cantidades no satisfechas devengarán intereses de demora para personas físicas del interés legal del dinero (incrementando en dos puntos porcentuales) y para empresarios / empresas según lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y cualquier otra norma de rango legal que la modifique o desarrolle, aceptando ambas partes el sometimiento a dicho texto normativo en todos sus aspectos y obligaciones y sin perjuicio de lo establecido en el resto de Condiciones Genera es y Particulares.

Asimismo, en caso de la existencia de alguna deuda del CLIENTE con BARCELONA ENERGIA, determinada, vencida y exigible que resulte impagada, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, y entre ella los artículos 38 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, BARCELONA ENERGIA podrá proceder a la comunicación de los datos relativos al incumplimiento de pago a un fichero relativo al cumplimiento de obligaciones dinerarias una vez efectuado e requerimiento fehaciente de pago al CLIENTE.

En el caso de que a Distribuidora con quien se haya firmado el contrato ATR proceda a suspender el suministro por esta causa, durante a vigencia del presente Contrato irán a cargo del CLIENTE todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas as penalizaciones que aplique la Empresa Distribuidora. La interrupción del suministro por impago de deudas contraídas por el CLIENTE con la Empresa Distribuidora podrá dar lugar a la resolución del presente Contrato a instancia de BARCELONA ENERGIA, entendiéndose en este caso que la resolución es responsabilidad exclusiva del CLIENTE.
 

11. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

11.1. BARCELONA ENERGIA podrá exigir a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro de energía eléctrica en los siguientes supuestos:

a) Que el CLIENTE no hubiera satisfecho, en el vencimiento de la fecha de pago, cualquiera de los importes debidos en virtud de este Contrato. El CLIENTE ha sido informado previamente y es conocedor de que, en caso de impago o incumplimiento de sus obligaciones y tras haber sido requerido el pago pendiente de forma fehaciente por parte de BARCELONA ENERGIA, haya transcurrido el plazo legal dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si aplicara, sin que el CLIENTE lo hubiera satisfecho en el plazo requerido por BARCELONA ENERGIA, ésta podrá exigir a la Distribuidora que proceda al corte/interrupción del suministro, siendo por ello el CLIENTE el único responsable de las consecuencias que se puedan derivar.

b) Que BARCELONA ENERGIA hubiera acordado con el CLIENTE la resolución del Contrato antes de la fecha de expiración, y aquél no hubiera acreditado ante BARCELONA ENERGIA a suscripción de un nuevo contrato con otro comercializador en un plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la expiración del Contrato a la Empresa Distribuidora.

c) Cuando se haya realizado un enganche directo sin contrato previo.

d) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el Contrato.

e) Cuando se manipule el Equipo de Medida y Control o se evite su correcto funcionamiento.

f) No disponibilidad de la red de transporte y/o distribución.

g) Fuerza Mayor, o razones de seguridad, o realización de tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de transporte o distribución.

h) Existencia de riesgo para personas y bienes.

i) Deficiente conservación de las instalaciones del CLIENTE, cuando esto suponga un peligro para a seguridad de las personas o bienes.

j) Imposibilidad por parte de la Empresa Distribuidora de instalar el Equipo de Control de potencia.

k) Cuando sea imprescindible para el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad.

l) Por resolución del Contrato; y

m) En todos aquellos casos previstos en la normativa vigente durante la vigencia del Contrato.

En conformidad con la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, las personas o unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial podrán acceder a las ayudas que se determinen al amparo de dicha ley, y no los podremos efectuar ningún corte si los servicios sociales acreditan la situación de exclusión residencial.

En los supuestos previstos en el apartado (k) a suspensión requerirá autorización administrativa previa y comunicación al CLIENTE conforme a la normativa vigente, salvo que tales actuaciones provengan del Operador del Sistema y tengan como finalidad garantizar la seguridad del suministro.

En los supuestos previstos en los apartados c, d y e, si no existiese criterio objetivo para girar la facturación, se girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por 6 horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.

En caso de que concurra cualquiera de los supuestos arriba indicados y con carácter previo a la exigencia de suspensión a la Empresa Distribuidora, BARCELONA ENERGIA deberá comunicar la concurrencia de tal situación al CLIENTE, excepto en los supuestos de peligro o riesgo para personas y bienes.

En el supuesto de que BARCELONA ENERGIA solicite la suspensión del suministro por impago, la Empresa Distribuidora no podrá señalar como día para a interrupción un día festivo ni ninguno en el que por cualquier motivo no haya servicio de atención al cliente tanto comercial como técnica a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de os mismos.
 

11.2. Son causas de resolución del Contrato, con independencia de las señaladas en la legislación vigente:

a) Que el CLIENTE no acepte a modificación de las condiciones económicas de BARCELONA ENERGIA en los términos establecidos en la cláusula 2.5.

b) Que el CLIENTE haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en e presente Contrato.

c) Que CLIENTE haya comunicado a BARCELONA ENERGIA datos y/o consumos falsos. Cuando éstos hayan sido determinantes para a fijación del precio del Contrato por parte de BARCELONA ENERGIA, y una vez comprobada la falsedad de los datos, BARCELONA ENERGIA facturará al CLIENTE los importes devengados por la firma del contrato de ATR, el consumo de electricidad que se haya efectuado hasta ese momento, y la penalización prevista en a legislación vigente. Cuando los datos y/o consumos falsos no hubieran sido determinantes para a fijación del precio del Contrato, BARCELONA ENERGIA facturará los importes en concepto del consumo de electricidad efectuado hasta el momento por el CLIENTE.

d) Que hayan transcurrido más de dos (2) meses desde la fecha de interrupción del suministro por impago o por alguna de las causas establecidas en a presente sección. No obstante, lo anterior los contratos de suministro de las Administraciones públicas que no hayan sido declarados esenciales serán resueltos si la demora en el pago fuera superior a seis (6) meses. Una vez suspendido el suministro, BARCELONA ENERGIA podrá dar por resuelto el Contrato. BARCELONA ENERGIA no realizará ninguna nueva solicitud de conexión del punto de suministro del CLIENTE hasta que haya efectuado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por a suspensión y eventual reposición del suministro.

e) Que concurra alguno de los supuestos de Fuerza Mayor.

f) Que exista riesgo para las personas o bienes, o por motivos de seguridad durante la realización de tareas de mantenimiento, reparación o ampliación del punto de suministro.

g) Que concluya el periodo de duración pactado en las Condiciones Particulares o Económicas del Anexo.

h) Que se ordene una diligencia de embargo sobre los activos del CLIENTE o se produzca un cese en la realización de sus negocios.

i) Que se utilice la energía para una finalidad distinta a la establecida en el Contrato.

j) Y que cualquiera de las Partes desista del Contrato, ello sin perjuicio de las obligaciones de indemnización previstas en el mismo.

k) La situación de insolvencia y concurso de acreedores conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 22/2003.

BARCELONA ENERGIA podrá desistir unilateralmente del Contrato mediante notificación escrita al CLIENTE, con anterioridad al inicio del suministro de electricidad de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.4 del Contrato.

Para el supuesto que el Contrato derivara en situaciones de desequilibrio económico, imposibilidad de continuar correctamente con el servicio, o que fueran contrarias a objeto del contrato de suministro eléctrico, previo acuerdo mutuo de las Partes, se procederá a la resolución del presente Contrato.

El CLIENTE ha sido expresamente advertido de que, en caso de que el CLIENTE o BARCELONA ENERGIA den por resuelto o finalizado el presente Contrato, deberá formalizar un contrato con una nueva Comercializadora, dado que BARCELONA ENERGIA, siguiendo su petición, cursará la solicitud de baja del contrato de ATR de BARCELONA ENERGIA para el punto de suministro con la Compañía Distribuidora en los términos expuestos en la cláusula 11.1 B)
 

12. CESIÓN DEL CONTRATO

12.1. Siempre y cuando esté al corriente de pago, el CLIENTE podrá traspasar su Contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. A tal efecto, el CLIENTE deberá presentar a BARCELONA ENERGIA una comunicación de cambio de titularidad, con las firmas del CLIENTE y del nuevo titular. BARCELONA ENERGIA gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. El cambio de Comercializadora por parte del CLIENTE en incumplimiento de la Ley o lo pactado en este Contrato se considerará incumplimiento contractual por parte del CLIENTE con los efectos previstos en la cláusula 1.2 del presente Contrato.

12.2. Tanto el CLIENTE como BARCELONA ENERGIA podrán ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a cualquiera de sus matrices y filiales, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos, comunicándolo a la otra Parte de forma

12.3. Las Partes se obligan a que cualquier cesión de los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sea efectuada teniendo siempre en cuenta la solvencia financiera y técnica del cesionario, y su capacidad legal y aptitud real para asumir los derechos y obligaciones del mismo.
 

13. NOTIFICACIONES

Cualquier comunicación, notificación y/o aviso establecido en el presente Contrato deberá realizarse por escrito. Se entenderán que dichas comunicaciones han sido efectuadas debidamente cuando se realicen mediante (i) carta con acuse de recibo; (ii) burofax; (iii) o correo electrónico con acuse de recibo a las direcciones, números de fax y teléfonos indicados en las Condiciones Particulares, que los intervinientes designan expresamente para la práctica de cuantas notificaciones, requerimientos y diligencias fueren procedentes, especialmente el envío de facturas. Ninguna modificación posterior de los datos de contacto indicados en las Condiciones Particulares surtirá efecto hasta que haya sido notificada correctamente a la contraparte.
 

14. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

14.1. Ninguna de las Partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones del Contrato cuando su cumplimiento se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, de conformidad con lo señalado en la regulación vigente. A título meramente enunciativo pero no limitativo, se considerarán causas de Fuerza Mayor os terremotos, maremotos, incendios de carácter catastrófico o inundaciones oficia mente declaradas catastróficas, los destrozos ocasionados a mano armada o violentamente en tiempo de guerra, sediciones o tumultos, las huelgas legales que excedan del ámbito de la empresa de cada Parte y cuya terminación no dependa de su decisión, y la imposibilidad por parte de BARCELONA ENERGIA de adquirir o hacer llegar la energía al CLIENTE por causas no imputables a él o ajenas a su voluntad.

14.2. Cada Parte hará cuanto esté en su mano para paliar en todo lo posible los efectos negativos o perjudiciales asociados a la Fuerza Mayor. Por ello, la Parte primeramente afectada notificará inmediatamente a la otra la concurrencia de tal circunstancia, dando cuenta de los hechos y as previsiones de finalización.
 

15. CONFIDENCIALIDAD

El presente Contrato, Anexos, Condiciones Particulares, Condiciones Económicas y en general, los términos contenidos en dichos documentos serán considerados información confidencial.
 

16. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

16.1. De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de as personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales, los datos personales facilitados por el CLIENTE serán tratados por BARCELONA ENERGIA con el fin de llevar a cabo la gestión contable, fiscal y administrativa derivada de la mencionada relación y gestionar a prestación de servicios encomendada.

16.2. Le informamos que nuestro Delegado de Protección de Datos se la sociedad BDO AUDITORES, S.L.P, y podrá contactar con este enviando un correo electrónico a la dirección de correo electrónico dpd@tersa.cat.

16.3. Los datos podrán ser cedidas a terceras empresas en base a una norma y que nos proporcionen un servicio concreto para el buen desarrollo del contrato del suministro (entre los cuales Bancos y entidades financieras, Administración tributaria y agentes del sector eléctrico) y/o tratadas por terceros en su condición de encargados del tratamiento. El CLIENTE es expresamente informado que, caso de no cumplir con las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato en los plazos pactados, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias.

16.4. Los datos proporcionados se conservarán mientras no ejerza el derecho de supresión. En cualquier caso, los datos se mantendrán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.

16.5. El CLIENTE podrá revocar en cualquier momento su consentimiento y ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición mediante un escrito, adjuntando fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente, dirigido a BARCELONA ENERGIA, Avda. de Eduard Maristany, 44, 08930 Sant Adrià de Besòs, Barcelona (España) o a través del correo electrónico dpd@tersa.cat.

Si considera que sus derechos no se han atendido debidamente, tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos, www.adpcat.cat.

16.6. con la firma de este Contrato el CLIENTE autoriza a BARCELONA ENERGIA a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados.

16.7. En caso de querer recibir comunicación comercial por parte de BARCELONA ENERGÍA, podrá otorgar su consentimiento marcando a casilla correspondiente en las Condiciones Particulares del presente Contrato.

16.8 Podrá consultar el resto de contenido de nuestra política de privacidad en nuestra página web.
 

17. CERTIFICADOS VERDES, ELECTRICIDAD 100% RENOVABLE

17.1. Por electricidad 100% renovable se entenderá el hecho de que BARCELONA ENERGIA solo comercializará energía verde certificada. Por lo tanto, habrá inyectado a a red electricidad procedente de instalaciones productoras de electricidad de origen renovable en una cantidad equivalente al consumo eléctrico del consumidor.

17.2. Las instalaciones productoras de electricidad de origen renovable son aquellas que obtienen su energía de fuentes naturales virtualmente inagotables.

17.3. El procedimiento formal que BARCELONA ENERGIA utilizará para certificar la electricidad serán los certificados de garantía emitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

17.4. El balance entre la energía producida y la energía consumida se realizará anualmente.
 

18. DERECHO DE DESISTIMIENTO

(EXCLUSIVAMENTE PARA CLIENTES CONSIDERADOS CONSUMIDORES Y USUARIOS A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA  DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA)

En ningún caso tendrán la consideración de Consumidores o Usuarios a efectos de aplicación de esta cláusula las empresas, empresarios o trabajadores autónomos con ánimo de lucro, en el ejercicio de su actividad.

El CLIENTE, siempre y únicamente cuando tenga la consideración de «consumidor» (art. 3 Real Decreto Legislativo 1/2007), tiene derecho a desistir del presente Contrato sin necesidad de justificación en un plazo de 14 días naturales a contar desde el día de firma del Contrato.

Para el ejercicio del derecho de desistimiento el CLIENTE deberá notificar a BARCELONA ENERGIA su decisión de desistir del Contrato a través de una declaración inequívoca por cualquiera de los medios indicados en la cláusula de notificaciones del Contrato, esto es, correo postal enviado a BARCELONA ENERGIA, Avinguda d’Eduard Maristany 44 — 08930 Sant Adrià de Besòs (Barcelona) o por correo electrónico a atr@barcelonaenergia.cat. Podrá utilizar el modelo de desistimiento que figura a continuación, aunque su uso no es obligatorio.

Si el CLIENTE ejercita el derecho de desistimiento, BARCELONA ENERGIA no procederá a efectuarle suministro, o dejará de realizarlo en caso de que se hubiese iniciado e suministro, sin perjuicio en este último caso de la facturación que BARCELONA ENERGIA pueda efectuar por el consumo de electricidad realizado por el CLIENTE hasta la fecha de desistimiento. Eso es, si el CLIENTE ha aceptado la prestación de servicios o el suministro pueda dar comienzo durante el período de desistimiento, abonará un importe proporcional a a parte ya prestada del servicio en el momento en que haya comunicado su desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato.
 

19. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

19.1. El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con sus propios términos y condiciones y, subsidiariamente, por as leyes españolas aplicables.

19.2. Si el CLIENTE ostentase a cualidad de Consumidor o Usuario de conformidad con o previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 0 normativa complementaria, ya sea estatal o autonómica, se estará en cada caso a lo que establezca esa normativa aplicable salvo que as Condiciones Generales aquí pactadas para todo tipo de CLIENTE fuesen más beneficiosas para el Consumidor o Usuario. En ningún caso tendrán la consideración de Consumidores o Usuarios a efectos de aplicación de esta cláusula as empresas o trabajadores autónomos con ánimo de lucro conforme a la ley aplicable.

19.3. BARCELONA ENERGIA dispone de un servicio de atención para las eventuales quejas y reclamaciones que pueda formular el CLIENTE en relación al servicio contratado u ofertado, así como solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro o comunicaciones. A estos efectos BARCELONA ENERGIA dispondrá de una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico a la que el CLIENTE podrá dirigirse directamente. Dicho sistema de comunicación electrónica emitirá de forma automatizada un acuse de recibo con indicación de la fecha, hora y número de solicitud, de manera que quede constancia de la hora y fecha en la que se ha registrado la solicitud del CLIENTE.

19.4. Aquellos «consumidores» (art. 3 Real Decreto Legislativo 1/2007), que contrataran el suministro eléctrico podrán recurrir a la negociación como forma preferencial para la resolución de conflictos o quejas de cualquier naturaleza, especialmente sobre la interpretación, ejecución o aplicación de las disposiciones contractuales. A estos efectos, de ser personas físicas, BARCELONA ENERGIA ofrecerá la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad acreditada por la autoridad competente para la resolución alternativa de litigios en materia de consumo que cumpla con los requisitos establecidos por a normativa aplicable, y especialmente por la Ley 24/2013.

19.5. Las reclamaciones o discrepancias en relación con este Contrato o con las facturaciones derivadas del mismo se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste el servicio, o en su caso a os procedimientos que corresponda conforme a la normativa aplicable.